CERTIFICADOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS
PARA LA EXPORTACIÓN DEL TURRÓN A ARABIA SAUDÍ
Las únicas restricciones que actualmente
se imponen al comercio internacional en Arabia Saudita son por motivos
religiosos, sanitarios y de defensa (prohibida la importación de alcohol,
cerdo, etc.).
Factura Comercial. A presentar en un
mínimo de cuatro ejemplares, en árabe o en inglés. Sin un formato específico,
debe contener las menciones habituales en este tipo de documentos y
particularmente el país de origen de la mercancía, que debe ser indicado con
precisión.
Certificado de origen. Emitido por la
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación correspondiente a la sede
del exportador, un original y tres copias.
Seguro de transporte. La normativa del
país NO obliga a asegurar en compañías locales las mercancías que se importan.
No obstante, si la condición de venta es FOB (“Free On Board”, que incluye el
precio de la mercancía y todos los costes hasta la puesta a bordo en el puerto
de partida), si debe presentarse un seguro de transporte local, bajo pena de
multa.
Relación de Contenido (Packing List). Elaborada por la
propia empresa, sin un formato específico. Describe el contenido del envío con
el detalle que el exportador considere oportuno, principalmente a efectos del
comprador y de las aduanas de entrada en el país de destino. Una relación de
contenido detallada suele ser mejor vista por las aduanas que una genérica. Con
carácter general, debe estar redactada en el mismo idioma que la factura y emitirse
en el mismo número de ejemplares que ésta, pues de puede considerar un
complemento de la factura.
Certificados Halal: Documento
exigido por algunos países islámicos en las importaciones de determinados
productos mediante el cual se garantiza la calidad y/o las características de
un producto final según lo establecido en la ley islámica. Acredita que los
productos son aptos para ser consumidos por musulmanes según su código moral y
religioso.
Países de la Unión Europea. DUA. El envío de
mercancías fuera del territorio aduanero o fiscal comunitario exige siempre la
presentación a la aduana de salida del documento aduanero denominado DOCUMENTO
ÚNICO ADMINISTRATIVO (DUA), en su versión física o telemática. El DUA no es
sino una declaración detallada de las características de la operación. Aunque
el DUA puede ser presentado directamente por el exportador, lo más habitual es
que se realice a través de un Agente de Aduanas (trabajando independientemente
o en coordinación con un Transitario).
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