jueves, 13 de junio de 2013

CERTIFICADOS Y DOCUMENTOS

CERTIFICADOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA EXPORTACIÓN DEL TURRÓN A ARABIA SAUDÍ 


Las únicas restricciones que actualmente se imponen al comercio internacional en Arabia Saudita son por motivos religiosos, sanitarios y de defensa (prohibida la importación de alcohol, cerdo, etc.).


Factura Comercial. A presentar en un mínimo de cuatro ejemplares, en árabe o en inglés. Sin un formato específico, debe contener las menciones habituales en este tipo de documentos y particularmente el país de origen de la mercancía, que debe ser indicado con precisión.

Certificado de origen. Emitido por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación correspondiente a la sede del exportador, un original y tres copias.

Seguro de transporte. La normativa del país NO obliga a asegurar en compañías locales las mercancías que se importan. No obstante, si la condición de venta es FOB (“Free On Board”, que incluye el precio de la mercancía y todos los costes hasta la puesta a bordo en el puerto de partida), si debe presentarse un seguro de transporte local, bajo pena de multa.

Relación de Contenido (Packing List). Elaborada por la propia empresa, sin un formato específico. Describe el contenido del envío con el detalle que el exportador considere oportuno, principalmente a efectos del comprador y de las aduanas de entrada en el país de destino. Una relación de contenido detallada suele ser mejor vista por las aduanas que una genérica. Con carácter general, debe estar redactada en el mismo idioma que la factura y emitirse en el mismo número de ejemplares que ésta, pues de puede considerar un complemento de la factura.

Certificados Halal: Documento exigido por algunos países islámicos en las importaciones de determinados productos mediante el cual se garantiza la calidad y/o las características de un producto final según lo establecido en la ley islámica. Acredita que los productos son aptos para ser consumidos por musulmanes según su código moral y religioso.

Países de la Unión Europea. DUA. El envío de mercancías fuera del territorio aduanero o fiscal comunitario exige siempre la presentación a la aduana de salida del documento aduanero denominado DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVO (DUA), en su versión física o telemática. El DUA no es sino una declaración detallada de las características de la operación. Aunque el DUA puede ser presentado directamente por el exportador, lo más habitual es que se realice a través de un Agente de Aduanas (trabajando independientemente o en coordinación con un Transitario).

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